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lunes, 7 de marzo de 2011

Sobre la ley Antitabaco

¿En qué consiste exactamente la ley antitabaco del 2010?

Si hubiera que hacer un resumen, la nueva ley antitabaco se podría condensar en "prohibido fumar en todo sitio cerrado que vaya a ser compartido". Pero no solo. Hay excepciones en dos sentidos: espacios cubiertos en los que sí se va a poder fumar, y otros abiertos en los que no. Muchas de estas excepciones ya estaban en la ley anterior, pero como se incumplió de manera generalizada -o han sido matizadas y aclaradas en la ley actual-, no está de más recordarlas.
¿En qué espacios cerrados públicos se podrá fumar?

Solo en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos análogos reservadas para ello, que no podrán ser más del 30% de las disponibles en el establecimiento. En los sitios donde haya habitaciones para fumadores, solo se podrá fumar en ellas: ni en pasillos, ni en ascensores, ni en vestíbulos, por ejemplo.
- ¿Cuáles son los sitios al aire libre donde no se va a poder fumar?

Son los que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles.

- ¿Y en las instalaciones de mi comunidad de vecinos?

Los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que estén cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y no se puede fumar. En los espacios al aire libre (jardines, piscinas, instalaciones deportivas) sí que se puede.

- ¿Sin excepciones?

No. Hay una que sirve también para espacios al aire libre públicos: los parques infantiles (zonas marcadas como tales o con columpios).

- ¿Y en las playas?

Se puede (aunque lo cívico sea no dejar las colillas en la arena).

- ¿Qué pasa con los estadios y las plazas de toros?

Se puede fumar en las zonas al descubierto, pero no en las partes cerradas (vomitorios, taquillas, etcétera) o si son pabellones cerrados.

- ¿Cómo quedan los aeropuertos?

Se eliminarán las peceras para fumar. Solo se podrá encender un pitillo en los sitios al aire libre.

- ¿Y qué pasa en los espacios al aire libre de los medios de transporte?


Aquí la ley hace una distinción. En general, no se puede fumar, salvo en las cubiertas de los barcos. En cambio, si se trata del piso de arriba de un autobús turístico, por ejemplo, no se puede fumar, porque es un medio de transporte urbano.
En cuanto a mi opinión, considero que cada uno es libre de elegir si fuma o no, eso sí: siempre y cuando los fumadores respeten a los de su alrededor etc... al igual que los no fumadores no tenemos porque mirarlos con desprecio...etc, cada uno es dueño de sus propios actos.

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